Por Razvan Toma · Fundador · Comprobado el 4 de octubre de 2026 · Fuentes enlazadas abajo
Ya no, según el MITECO. El RD 1055/2022 (artículo 2(t)) convertía a una plataforma de comercio electrónico en productor subsidiario, a efectos de las obligaciones financieras y de información, de los productos envasados procedentes de fuera de España cuyo productor no tenía representante autorizado. Las preguntas frecuentes del MITECO describían cómo declaraban las plataformas esos productos. Desde que se aplica el PPWR (12 de agosto de 2026), la nota interpretativa del MITECO de 13 de agosto de 2026 indica que los marketplaces no son productores. Según el artículo 45(4) del PPWR, en su lugar deben obtener los datos de inscripción y una autocertificación de cada productor, y valorar si son completos y fiables, antes de dejarle vender. Una plataforma todavía puede asumir obligaciones financieras mediante un mandato escrito suyo, productor por productor. La nota es la interpretación del MITECO, no una norma vinculante. Fuentes (3)MITECOMITECO — Nota interpretativa sobre el productor conforme al Reglamento (UE) 2025/40, v2, 13 de agosto de 2026 (PDF)Reglamento (UE) 2025/40 (PPWReglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículo 45Real Decreto 1055/2022, envaReal Decreto 1055/2022, envases y residuos de envases
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