Precios sencillos y transparentes
199 € al año por actuar como su representante autorizado para envases en España, sin cuota de alta ni tramos de volumen. Las tarifas del sistema —lo que Ecoembes o Envalora cobran por kilo— se facturan aparte a su propio precio, sin margen por nuestra parte. Todos los precios de competidores que pudimos verificar están publicados en este sitio, para que pueda comprobar la comparación en lugar de fiarse de nosotros.
| Precios | |||
|---|---|---|---|
| Designado como su representante autorizado | |||
| Inscripción en el RPP y su número ENV | |||
| Adhesión al SCRAP, contratada a nuestro nombre | |||
| Mandato escrito | |||
| NIF español (número N), obtenido por usted | |||
| Incluye | Envases | Envases | Envases, RAEE, pilas |
| Tarifas de los sistemas | A coste, recargo 0 % | A coste, recargo 0 % | A coste, recargo 0 % |
| Declaración anual al SCRAP | |||
| Declaración anual en el RPP | |||
| Envases domésticos y comerciales | |||
| Cualquier canal de venta — Amazon, tienda propia, otros marketplaces | |||
| Sin tramos de volumen — la cuota no sube con el peso | |||
| Correspondencia con el MITECO y el sistema | |||
| Área de cliente | |||
| Vigilancia normativa: le avisamos cuando cambian las reglas | — | ||
| Soporte prioritario | — | ||
| Regularización histórica | Presupuesto | Presupuesto | Presupuesto |
| Eléctricos (RII-AEE) y pilas | — | — | Bajo petición |
Cuál se aplica a usted
Essential es toda la obligación legal. Todo lo que exigen el RD 1055/2022 y el artículo 45(3) del PPWR está incluido — la representación, la inscripción en el RPP, su número ENV, el contrato con el SCRAP y las dos declaraciones anuales. Nada obligatorio se ha subido de plan. Standard añade lo que va más allá de la obligación: vigilamos las normas por usted y le avisamos cuando algo cambia, y pasa al principio de la cola. A medida es para empresas que además ponen aparatos eléctricos o pilas en el mercado español — se inscriben por separado en el RII-AEE y se presupuestan a medida.
Lo que incluyen los 199 €
Todo lo que el RD 1055/2022 y el artículo 45, apartado 3, del PPWR exigen a un productor sin establecimiento en España: Fuentes (2)Reglamento (UE) 2025/40 (PPWReglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículo 45Real Decreto 1055/2022, envaReal Decreto 1055/2022, envases y residuos de envases
- Designación como su representante autorizado, establecido en España
- Inscripción en el Registro de Productores de Producto, y su número ENV
- El mandato escrito que nos designa
- Adhesión al SCRAP correspondiente, contratada en nuestro nombre
- La declaración anual de cantidades de envases al sistema
- La declaración anual en el RPP del MITECO
- Correspondencia con el MITECO y con el sistema
- Envases domésticos y comerciales, en cualquier canal de venta
Lo que no cubre
- Las tarifas de los sistemas — lo que Ecoembes, Ecovidrio o Envalora cobran por kilo es suyo, repercutido a coste sin margen.
- El impuesto al plástico — un impuesto especial de 0,45 €/kg sobre el plástico no reciclado ni reutilizable, gestionado por la Agencia Tributaria. Es un asunto fiscal, no de representación.
- Un NIF español — una empresa extranjera necesita uno que empiece por N antes de poder inscribirse en el RPP. Si no lo tiene, lo obtenemos por usted por 249 €, pago único; las traducciones y apostillas, cuando la Agencia Tributaria las exige, se repercuten al coste.
- La regularización histórica — si vendió en España antes de inscribirse, los años anteriores se presupuestan aparte.
- Aparatos eléctricos y pilas — se inscriben en el RII-AEE, no en el RPP, y se presupuestan a medida.
Cómo funciona la designación y por qué el contrato con el sistema va a nuestro nombre
El RD 1055/2022 exige a un productor sin establecimiento en España designar a una persona física o jurídica en territorio español para cumplir sus obligaciones. Esa designación es lo que usted contrata, y tiene tres consecuencias que conviene entender antes de firmar. Real Decreto 1055/2022, enva
Actuamos por usted, en nuestro propio nombre
Para las obligaciones que asumimos, tratamos con el MITECO y con el sistema como parte responsable. Por eso el contrato con el SCRAP lo celebramos nosotros y no usted, y por eso la correspondencia nos llega a nosotros.
Su inscripción sigue siendo suya
La inscripción en el RPP y el número ENV identifican a su empresa. Son suyos, siguen siendo suyos y, si algún día nos deja, los conserva. Constamos como su representante, no como titular de su expediente.
Un representante por Estado miembro
La representación se designa por país, y el representante debe estar establecido en ese país. Un representante español no puede cubrir Alemania ni Francia, diga lo que diga el marketing de un proveedor.
Si ya tiene una inscripción en el RPP hecha por otra persona, no se vuelve a inscribir nada. Constamos sobre la inscripción existente.
Envases domésticos o comerciales — y por qué cambia la factura
La ley española divide los envases según quién los recibe, y las dos mitades van a sistemas distintos con tarifas muy diferentes. Hacer bien ese reparto forma parte de la cuota.
- Los envases domésticos suelen acabar en manos de un consumidor particular. Los envases ligeros van a Ecoembes; el vidrio, a Ecovidrio.
- Los envases comerciales e industriales solo llegan a empresas. Van a Envalora u otro sistema industrial, con tarifas mucho más bajas — plásticos rígidos a 0,173 €/kg frente a 0,773 €/kg del equivalente doméstico.
- Una empresa que vende a ambos necesita los dos contratos. Está incluido aquí y no se vende como mejora, porque un productor que necesita ambos y tiene uno no cumple.
Las dos vías
Doméstico — Ecoembes y Ecovidrio
Envases que llegan a consumidores particulares. Se cobran por kilo y material según la tarifa Punto Verde, con ecomodulación por diseño.
Comercial e industrial — Envalora y otros
Envases que solo llegan a empresas. Tarifas más bajas, otro sistema, la misma inscripción.
El límite honesto: somos una oficina de cumplimiento, no un gestor de residuos. La cuota cubre la inscripción, la representación, el contrato con el sistema y las declaraciones. La recogida física, cuando de verdad hace falta, es un contrato aparte con un gestor de residuos, a su precio.
Lo que no entra en la cuota
Tres cosas quedan fuera a propósito, porque fingir lo contrario supondría dar un precio que no podríamos mantener.
| Servicio | Precio |
|---|---|
| Tarifas de los sistemas Lo que el SCRAP cobra por kilo de envase. Repercutido sin margen — vea las tarifas publicadas. | A coste |
| NIF español (número N) Solo si todavía no lo tiene. Traducciones y apostillas, cuando hagan falta, al coste. Necesario antes de poder hacer la inscripción en el RPP: el MITECO registra por NIF y el certificado digital se emite sobre él. Una empresa extranjera lo obtiene de la AEAT a través de un representante con NIF o NIE español — es decir, nosotros. | 249 €, pago único |
| Regularización histórica Si ha vendido en España antes de inscribirse, los años anteriores deben cuantificarse y declararse. El trabajo depende por completo de cuánto tiempo atrás llegue. | Presupuesto |
Otros regímenes de RAP en España
Los envases son un flujo. Si además pone aparatos eléctricos o pilas en el mercado español, se inscriben por separado — en el RII-AEE, no en el RPP — y se presupuestan a medida.
| Régimen | Nuestra tarifa | Estado |
|---|---|---|
| Aparatos eléctricos y electrónicos Inscripción en el RII-AEE. El alcance y el coste dependen por completo de la gama de productos. | Bajo petición | Disponible |
| Pilas y acumuladores Inscripción en el RII-AEE. Se aplica tanto si las pilas van incorporadas como si se venden por separado. | Bajo petición | Disponible |
| Textiles y calzado La Ley 7/2022 lo prevé; el reglamento de desarrollo no está aprobado, así que no hay nada que inscribir. | — | Aún no en vigor |
| Muebles Previsto por la Ley 7/2022, pendiente de su reglamento. | — | Aún no en vigor |
Quien hoy le ofrezca inscribir sus textiles o muebles en España le está vendiendo algo que todavía no existe. RII-AEE