Por Razvan Toma · Fundador · Comprobado el 4 de octubre de 2026 · Fuentes enlazadas abajo
Normalmente usted. El artículo 3(1)(15)(d) del PPWR considera productor a todo fabricante, importador o distribuidor que comercializa por primera vez productos envasados directamente a usuarios finales en otro Estado miembro, sea cual sea la técnica de venta, contratos a distancia incluidos. En el dropshipping es usted quien vende al cliente español, así que usted es ese distribuidor aunque su proveedor empaquete y envíe. Si no está establecido en España, necesita un representante autorizado español. Acuerde por escrito con su proveedor qué envases utiliza, porque es usted quien tiene que declarar su peso. Fuentes (2)Reglamento (UE) 2025/40 (PPWReglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículo 45MITECOMITECO — Nota interpretativa sobre el productor conforme al Reglamento (UE) 2025/40, v2, 13 de agosto de 2026 (PDF)