Por Razvan Toma · Fundador · Comprobado el 4 de octubre de 2026 · Fuentes enlazadas abajo
Por lo general no, con el PPWR. La nota del MITECO de 13 de agosto de 2026 aplica el artículo 3(1)(15) del PPWR: un fabricante establecido fuera de España solo es productor de los productos envasados que comercializa directamente a usuarios finales en España. Para todo lo demás, el productor es el importador, adquirente intracomunitario o distribuidor que comercializa primero los productos en España. Su cliente español se inscribe y declara entonces esos productos. Las ventas que haga directamente a usuarios finales españoles, desde su tienda o un marketplace, siguen siendo suyas. Las preguntas frecuentes anteriores del MITECO, redactadas solo con el RD 1055/2022, consideraban productor al envasador extranjero incluso si vendía a través de un intermediario español; la nota sobre el PPWR es la interpretación posterior. Fuentes (2)MITECOMITECO — Nota interpretativa sobre el productor conforme al Reglamento (UE) 2025/40, v2, 13 de agosto de 2026 (PDF)Reglamento (UE) 2025/40 (PPWReglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículo 45