Por Razvan Toma · Fundador · Comprobado el 4 de octubre de 2026 · Fuentes enlazadas abajo
El MITECO dice que no. Su nota de 13 de agosto de 2026 indica que un fabricante que ya tiene una filial en España no necesita designar un representante autorizado, ya que la persona física que figura en el certificado digital de representante, o como apoderado en el poder del REA, ya actúa como tal. Quién es entonces el productor de qué productos depende de quién vende al usuario final: si la filial le compra a usted y revende en España, es la productora de esos productos. Una sucursal no cuenta: no tiene personalidad jurídica. Fuentes (2)MITECOMITECO — Nota interpretativa sobre el productor conforme al Reglamento (UE) 2025/40, v2, 13 de agosto de 2026 (PDF)Reglamento (UE) 2025/40 (PPWReglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículo 45
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