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Tenemos una filial española. ¿Seguimos necesitando un representante autorizado?

El MITECO indica que un fabricante que ya tiene una filial española no necesita designar un representante autorizado.

Por Razvan Toma · Fundador · Comprobado el 4 de octubre de 2026 · Fuentes enlazadas abajo

Respuesta rápida

El MITECO dice que no. Su nota de 13 de agosto de 2026 indica que un fabricante que ya tiene una filial en España no necesita designar un representante autorizado, ya que la persona física que figura en el certificado digital de representante, o como apoderado en el poder del REA, ya actúa como tal. Quién es entonces el productor de qué productos depende de quién vende al usuario final: si la filial le compra a usted y revende en España, es la productora de esos productos. Una sucursal no cuenta: no tiene personalidad jurídica.

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Desde el 12 de agosto de 2026, el artículo 45, apartado 3, del PPWR exige un representante autorizado establecido en España. Nosotros somos ese representante, por 199 € al año.