Por Razvan Toma · Fundador · Comprobado el 4 de octubre de 2026 · Fuentes enlazadas abajo
Sí. No hay un mínimo por debajo del cual deje de aplicarse la inscripción. Las preguntas frecuentes del MITECO indican que incluso una empresa que usa envases en pequeñas cantidades debe inscribirse; la única consecuencia de un volumen pequeño es que, por debajo de 15 toneladas al año, presenta la declaración simplificada en lugar de la declaración anual ordinaria. El PPWR prevé una declaración más ligera por debajo de 10 toneladas, pero el MITECO indica que la vía simplificada de 15 toneladas del RD 1055/2022 se mantiene hasta que se adopte el acto de ejecución de la Comisión. Fuentes (2)MITECOMITECO — Documento técnico (FAQ) sección envases del RPP, 3 de diciembre de 2025 (PDF)Real Decreto 1055/2022, envaReal Decreto 1055/2022, envases y residuos de envases
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