Por Razvan Toma · Fundador · Comprobado el 4 de octubre de 2026 · Fuentes enlazadas abajo
15 toneladas, por ahora. El artículo 16(1) del RD 1055/2022 permite a los productores que ponen en el mercado español menos de 15 toneladas de envases al año presentar la información del RPP de forma simplificada. El artículo 44(8) del PPWR prevé una declaración más sencilla por debajo de 10 toneladas, pero la nota del MITECO de 13 de agosto de 2026 indica que, hasta que la Comisión adopte el acto de ejecución del artículo 44(14) y esté implantada la nueva estructura de datos, se mantiene la opción simplificada de 15 toneladas. Las preguntas frecuentes del MITECO añaden que el umbral cuenta todos los envases, de todas las categorías y tipos, no solo los primarios, y solo lo que se pone en el mercado español. Fuentes (3)MITECOMITECO — Nota interpretativa sobre el productor conforme al Reglamento (UE) 2025/40, v2, 13 de agosto de 2026 (PDF)Real Decreto 1055/2022, envaReal Decreto 1055/2022, envases y residuos de envasesReglamento (UE) 2025/40 (PPWReglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículo 45