Las normas europeas de envases (PPWR) se aplican desde el 12 de agosto de 2026 · día 62Compruebe si le afecta
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Soy un vendedor de fuera de la UE (Reino Unido, EE. UU., Suiza, China…). ¿Necesito un representante RAP en España?

Sí, si vende productos envasados directamente a usuarios finales en España. También necesita un NIF español que empiece por N antes de poder inscribirse.

Por Razvan Toma · Fundador · Comprobado el 4 de octubre de 2026 · Fuentes enlazadas abajo

Respuesta rápida

Sí, si vende productos envasados directamente a usuarios finales en España. Una empresa establecida fuera de la UE que comercializa productos envasados directamente a usuarios finales españoles, a través de un marketplace o de su propia tienda, es el productor según el artículo 3(1)(15)(d) del PPWR, y el artículo 45(3) del PPWR y el artículo 17(2) del RD 1055/2022 le obligan a designar un representante autorizado en España. La secuencia práctica que da el MITECO: un NIF español que empiece por N en la AEAT, después un certificado de representante o un apoderamiento en el REA que nombre al representante, y después la inscripción en el RPP con un certificado del SCRAP. Si en cambio un importador español le compra y revende, el MITECO considera al importador productor de esos productos.

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Desde el 12 de agosto de 2026, el artículo 45, apartado 3, del PPWR exige un representante autorizado establecido en España. Nosotros somos ese representante, por 199 € al año.