Por Razvan Toma · Fundador · Comprobado el 4 de octubre de 2026 · Fuentes enlazadas abajo
Sí, si vende productos envasados directamente a usuarios finales en España. Una empresa establecida fuera de la UE que comercializa productos envasados directamente a usuarios finales españoles, a través de un marketplace o de su propia tienda, es el productor según el artículo 3(1)(15)(d) del PPWR, y el artículo 45(3) del PPWR y el artículo 17(2) del RD 1055/2022 le obligan a designar un representante autorizado en España. La secuencia práctica que da el MITECO: un NIF español que empiece por N en la AEAT, después un certificado de representante o un apoderamiento en el REA que nombre al representante, y después la inscripción en el RPP con un certificado del SCRAP. Si en cambio un importador español le compra y revende, el MITECO considera al importador productor de esos productos. Fuentes (4)Reglamento (UE) 2025/40 (PPWReglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículo 45Real Decreto 1055/2022, envaReal Decreto 1055/2022, envases y residuos de envasesMITECOMITECO — Nota interpretativa sobre el productor conforme al Reglamento (UE) 2025/40, v2, 13 de agosto de 2026 (PDF)Agencia TributariaAgencia Tributaria — identificación de empresarios no establecidos (NIF)