Por Razvan Toma · Fundador · Comprobado el 4 de octubre de 2026 · Fuentes enlazadas abajo
Sí, si vende productos envasados directamente a usuarios finales en España. La nota del MITECO analiza justo este caso: una empresa portuguesa que vende online a consumidores españoles es la productora en España de sus envases de venta y de envío, y debe designar un representante autorizado español. Su inscripción en su propio país solo cubre ese país. Usar el OSS para el IVA no le hace estar establecido en España, y seguirá necesitando un NIF español que empiece por N para la inscripción. Si solo vende a empresas españolas que revenden, el productor es el comprador español. Fuentes (4)Reglamento (UE) 2025/40 (PPWReglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículo 45Real Decreto 1055/2022, envaReal Decreto 1055/2022, envases y residuos de envasesMITECOMITECO — Nota interpretativa sobre el productor conforme al Reglamento (UE) 2025/40, v2, 13 de agosto de 2026 (PDF)Agencia TributariaAgencia Tributaria — identificación de empresarios no establecidos (NIF)